¿Puede mi comunidad de propietarios prohibir el alquiler turístico?
Sí. Desde 2025, la Ley de Propiedad Horizontal permite a una comunidad de propietarios bloquear la actividad turística con el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas. En Sevilla, cerca del 42% de las comunidades ya lo han acordado.
Qué ocurre con una licencia ya concedida
La licencia no se anula: sigue inscrita en el registro turístico. Lo que se pierde es el derecho a ejercer la actividad en ese inmueble. Es una distinción incómoda, porque una comprobación registral seguirá diciendo que la vivienda está inscrita mientras el acuerdo de la comunidad la está impidiendo.
Por eso una comprobación completa no se agota en el registro autonómico. El estado de la comunidad de propietarios es información que solo tiene la agencia o el titular, y conviene registrarla junto al resto del expediente.
Y para nuevas inscripciones
En Andalucía la comunidad también alcanza a la inscripción, pero por la vía del Decreto 31/2024 y de forma más estrecha: la declaración responsable debe manifestar que el título constitutivo o los estatutos no prohíben el alojamiento turístico. Lo que se declara es la ausencia de prohibición, no un acuerdo favorable.
Qué conviene guardar
- El acta de la junta donde se vota, con la fecha
- El régimen de la comunidad y los estatutos, por si ya contenían una prohibición
- La comunicación al titular, si usted es la agencia que gestiona
Consulte un número de licencia
Gratis, sin registro previo y sin guardar nada. Pruebe con VUT/MA/102186.
Fuentes
- Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, art. 17.12 — el acuerdo por tres quintas partes, en el texto consolidado
- Decreto 31/2024, de 29 de enero (Andalucía) — la manifestación de que los estatutos no prohíben la actividad
Verificado contra las fuentes anteriores el 2026-08-12. LicenceDesk es una guía operativa, no asesoramiento jurídico.
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