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¿Necesito certificado energético para vender una vivienda?

Sí. Toda vivienda que se oferte en venta necesita un certificado registrado, y la calificación debe figurar en el anuncio. La obligación recae sobre quien publica: el RD 390/2021 nombra expresamente a las agencias inmobiliarias y a los portales, no solo al propietario.

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Inscripciones en el espejo del registro
17
Comunidades verificadas
2026-10-07
Fecha del volcado

Quién responde cuando falta la calificación

Quien publica el anuncio. El art. 17.3 del RD 390/2021 no se dirige al propietario sino a cualquiera que publique o permita publicar, y menciona por su nombre a las agencias inmobiliarias y a los portales inmobiliarios.

Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o unidad del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética. RD 390/2021, art. 17.3

"No lo sabía" no sirve de defensa

La DA 12ª.6 del RDLeg 7/2015 hace responder a los sujetos obligados "aún a título de simple inobservancia": basta con no haberlo observado, sin que haya que acreditar intención ni beneficio. Es la razón práctica de que esto sea un asunto de la agencia y no del vendedor. Usted publica el anuncio.

¿Y si la vivienda ya se vendió otras veces?

Da igual cuántas veces haya cambiado de manos. El certificado acompaña a la vivienda, no a la operación, y lo que exige la norma es que exista uno registrado y en vigor cuando se oferta. En una segunda o ulterior transmisión, además, se anexa al contrato de compraventa una copia del certificado registrado junto con la etiqueta (art. 17.2).

Qué tiene que mostrar el anuncio

La calificación. Conviene saber que son dos y no una: consumo de energía primaria no renovable en kWh/m² año y emisiones de CO₂e en kgCO₂e/m² año, cada una con su letra A–G. Un anuncio que enseña una sola letra está dando media respuesta.

Solo la prensa escrita puede limitarse a la letra sin los valores. En un portal o en el escaparate, la etiqueta se muestra con sus escalas y sus valores.

El error caro, y es frecuente

Poner una letra que ningún certificado registrado y en vigor respalda es infracción muy grave (RDLeg 7/2015, DA 12ª.3.d). Peor posición que no poner ninguna. El caso típico no es la mala fe: es el anuncio que dice "certificado en trámite, clase B" porque alguien estimó la letra mientras llegaba el papel.

"En trámite" no es una calificación. Mientras el certificado no esté registrado, no hay letra que publicar.

Cómo se comprueba una cartera entera

Por referencia catastral, contra los registros autonómicos que replicamos. Pegue su lista —su referencia junto a la catastral de cada vivienda— y recibirá un archivo fechado, con una columna por dato, listo para cargar en su CRM o en su feed.

En septiembre de 2026 replicamos el registro energético de Andalucía, Castilla y León y la Comunitat Valenciana: Costa del Sol y Costa Blanca entran, Madrid, Cataluña, Murcia, Baleares y Canarias no. Para esas comunidades le diremos que no consta en los registros que leemos, con la fecha, que no es lo mismo que decir que no existe certificado.

Lo que no decidimos

Registramos y fechamos; no certificamos. Solo rellenamos la calificación cuando hay un certificado registrado sobre esa vivienda concreta y sigue en vigor. Un certificado del edificio entero, uno caducado o dos registros que se contradicen se escriben en una nota para que los lea una persona, nunca se ofrecen como la calificación del piso. Ese archivo se copia en anuncios, y publicar una letra que nadie respalda es justo la infracción que hay que evitar.

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Fuentes

Verificado contra las fuentes anteriores el 2026-09-20. LicenceDesk es una guía operativa, no asesoramiento jurídico.

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