¿Mi anuncio de alquiler tiene que mostrar la calificación energética?
Sí. Toda vivienda que se anuncie en venta o alquiler necesita un certificado de eficiencia energética registrado —también las turísticas— y la calificación debe figurar en el anuncio (RD 390/2021, art. 17.3). La obligación recae sobre quien publica el anuncio, y la norma nombra expresamente a las agencias inmobiliarias y a los portales, no solo al propietario. Nuestro informe puntual completa su cartera contra los registros oficiales de una pasada.
¿Quién responde, el propietario o la agencia?
La agencia, además del propietario. El art. 17.3 del RD 390/2021 obliga a "toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación" y menciona expresamente a las agencias inmobiliarias y a los portales inmobiliarios. La DA 12ª.6 del RDLeg 7/2015 las hace responsables "aún a título de simple inobservancia": basta con no haberlo observado, sin necesidad de acreditar intención.
Esa es la razón práctica de que esto sea un asunto de la agencia y no del arrendador: usted publica el anuncio, así que la calificación ausente consta en su expediente.
¿Sigue existiendo la exención para alquileres de temporada?
No. Existió: el art. 2.2 del RD 235/2013 excluía las viviendas "cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año", mediante declaración responsable del propietario. El RD 390/2021 derogó el RD 235/2013 por completo y no la trasladó: la lista del art. 3.2 no la recoge. Un piso alquilado ocho semanas en verano necesita certificado igual que uno arrendado todo el año.
Conviene precisarlo, porque la exención se sigue citando: la eliminó el decreto de 2021, no el de 2013 que la contenía.
¿Diez años o cinco?
Diez años es el máximo general, pero un certificado con calificación G tiene una validez de cinco (RD 390/2021, art. 13.1). El plazo de cinco años se aplica a una G en cualquiera de los dos indicadores —consumo o emisiones— y solo a los certificados registrados a partir del 3 de junio de 2021; los anteriores conservan sus diez años sea cual sea la letra. La primera hornada de cinco años empezó a caducar en junio de 2026.
Hay dos calificaciones, no una: consumo de energía primaria no renovable en kWh/m² año y emisiones de CO₂e en kgCO₂e/m² año, cada una con su letra A–G. Un registro con una sola letra está incompleto, y sin fecha de registro no se puede calcular ninguna caducidad.
¿Qué pasa si el anuncio muestra una calificación equivocada?
Anunciar una calificación que ningún certificado registrado y en vigor respalda es infracción muy grave (RDLeg 7/2015, DA 12ª.3.d): peor posición que no mostrar ninguna. Mostrar la etiqueta sin el formato y contenido mínimos exigidos es infracción leve (5.f).
Por eso solo rellenamos la calificación cuando hay un certificado registrado sobre esa vivienda concreta y sigue en vigor. Un certificado del edificio entero, uno caducado o dos registros que se contradicen se escriben en una nota para que los lea una persona; nunca se ofrecen como la calificación del piso.
¿Cómo completo toda la cartera de una vez?
Pegue su lista —su propia referencia junto a cada referencia catastral— y consultamos todas contra los registros autonómicos que replicamos. Recibirá por correo un único archivo fechado, con una columna por dato, listo para cargarlo en su CRM o en su feed.
Sin cuenta y sin suscripción. Un único pago cubre varios cientos de referencias; por encima de ese cupo cada vivienda adicional se factura en su propia línea, de modo que la factura distingue qué parte es el informe y qué parte es el tamaño de la cartera. Superado un segundo límite declinamos el informe puntual y le indicamos la suscripción, porque a ese tamaño una foto fija es el producto equivocado. La página del informe indica el precio vigente y ambos límites.
- Su referencia y la referencia catastral, tal y como las envió
- Nivel de coincidencia y estado, para ver qué se encontró realmente
- {'Las dos letras y los dos valores': 'consumo y emisiones'}
- Referencia del certificado, fecha de caducidad y en qué se basa esa fecha
- Comunidad, municipio, fecha del volcado del registro y fecha de la consulta
- Una nota, siempre que la respuesta necesite a una persona y no una columna
¿Qué ocurre después con mi lista?
Son datos personales de alguien que no tiene cuenta, así que se conservan solo lo que dura la entrega: se borran en cuanto se envía el informe, a la semana si el pago nunca se completó y al mes si la entrega falló —lo justo para reenviarlo a mano—.
¿Basta con una foto fija?
Depende de lo que necesite. Una foto fija arregla una cartera que nunca ha llevado datos energéticos, que es el caso habitual, y una sola pasada sobre toda la lista es justo lo que lo arregla. Lo que no hace es mantener la respuesta cierta después: los certificados caducan, las viviendas entran y salen y el registro cambia. Mantenerlo al día es tarea del plan energético; el informe no envía nada más tras el archivo.
Lo que no decidimos
Registramos y fechamos; no certificamos. Nada de esto decide que una vivienda pueda alquilarse, solo qué dice la documentación y cuándo vence. Cuando el registro no publica fecha de caducidad, la calculamos a partir de la fecha del certificado y la calificación, lo advertimos y le pedimos que lo confirme con el propio certificado. Un valor publicado por el registro que consideramos inverosímil se retiene en lugar de trasladarse: la letra sí va en el archivo, el número no.
Consulte un número de licencia
Gratis, sin registro previo y sin guardar nada. Pruebe con VUT/MA/102186.
Fuentes
- Real Decreto 390/2021, certificación energética de los edificios
- Real Decreto Legislativo 7/2015, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (DA 12ª)
- Real Decreto 235/2013 (derogado), la exención de cuatro meses que suprimió
Verificado contra las fuentes anteriores el 2026-09-20. LicenceDesk es una guía operativa, no asesoramiento jurídico.
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