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¿Qué viviendas no necesitan certificado energético?

El art. 3.2 del RD 390/2021 lista cinco supuestos, y todos son condicionados. Ninguno exime a un piso normal por ser pequeño, por estar alquilado pocos meses o por ser antiguo: esas tres son las exenciones que la gente cita y no existen.

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Inscripciones en el espejo del registro
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Comunidades verificadas

Los cinco supuestos, y qué exige cada uno

Cada letra lleva una condición pegada. La exención no es del tipo de edificio: es del edificio que además cumple la condición.

La de los 50 m², que es la que más se invoca mal

Dice edificio aislado. Un estudio de 38 m² en un bloque de doce vecinos no es un edificio aislado: es una parte de uno. Por pequeño que sea, no entra.

Lo que sí puede entrar es una caseta exenta, un anexo independiente o una construcción separada de menos de 50 m². Si lo que vende tiene vecinos arriba, abajo o al lado, necesita certificado.

La de "menos de cuatro meses al año" ya no existe

Existió, y por eso se sigue citando. El art. 2.2 del RD 235/2013 excluía las viviendas de uso inferior a cuatro meses al año, mediante declaración responsable del propietario:

Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. RD 235/2013, art. 2.2 - derogado

Quién la derogó, que también se cuenta al revés

El RD 390/2021 derogó el RD 235/2013 por completo y no trasladó esa exención: la lista del art. 3.2 no la recoge. Así que la eliminó el decreto de 2021, no el de 2013 que la contenía. Es un detalle, pero es el que distingue a quien ha leído la norma de quien ha leído un resumen.

Tampoco exime la antigüedad

No hay ninguna exención por año de construcción. Una vivienda de 1970 que se oferta en venta necesita certificado igual que una de 2020. Lo que cambia con la antigüedad es la letra que va a salir, no la obligación.

Si cree que una vivienda está exenta

Anótelo con el supuesto concreto y la condición que lo sostiene, no como "exenta" a secas. La condición es suya de acreditar, y en el momento en que deja de cumplirse la exención decae. Por eso, cuando una de sus fichas declara una exención, la mostramos con la condición al lado en vez de darla por buena.

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