Sanciones por anunciar una vivienda sin certificado energético o con una calificación errónea
Publicar una letra que ningún certificado registrado y en vigor respalda es infracción muy grave. Mostrar la etiqueta sin el formato y contenido mínimos es leve. Y responde quien publica, aunque solo haya sido un descuido.
Las tres piezas del régimen
Las sanciones no están en el decreto de certificación sino en la DA 12ª del RDLeg 7/2015, y se reparten así.
- Muy grave (3.d): anunciar una calificación que no respalda un certificado registrado y en vigor.
- Leve (5.f): mostrar la etiqueta sin el formato y el contenido mínimos exigidos.
- Responsabilidad (6): los sujetos obligados responden "aún a título de simple inobservancia".
Por qué la letra inventada es peor que ninguna letra
Porque el anuncio sin calificación es una omisión, y el anuncio con una calificación que nadie respalda es una afirmación. La norma reserva la categoría más grave para lo segundo. Es contraintuitivo para mucha gente del sector, que rellena la letra "para que el anuncio quede completo" y empeora su posición al hacerlo.
El caso que más se repite
"Certificado en trámite" con una clase al lado. El certificado se ha encargado, el técnico ha dado una estimación, y alguien la publica mientras llega el papel. No hay mala fe y da exactamente igual: mientras no esté registrado, no hay letra que publicar.
Lo mismo ocurre con el certificado caducado. La vivienda no ha cambiado, pero la letra del anuncio ya no está respaldada por un certificado en vigor.
Qué importes
No los publicamos aquí. Las cuantías de la DA 12ª no las hemos leído en el BOE artículo por artículo, y esta página existe precisamente para no repetir cifras sin comprobar. Lo que sí está comprobado es la calificación de la infracción, que es lo que determina el tramo.
Desconfíe de cualquier página que le dé una cifra redonda sin decir de qué artículo sale. En este sector circulan importes que pertenecen a otra norma, a otra comunidad o a un proyecto de ley que nunca se aprobó.
Quién acaba en el expediente
Quien publica. El art. 17.3 del RD 390/2021 nombra a las agencias inmobiliarias y a los portales, y la DA 12ª.6 elimina la discusión sobre la intención. El propietario tiene sus propias obligaciones; la del anuncio es suya.
Cómo se evita, en la práctica
Comprobando la cartera contra el registro antes de que lo haga nadie más: qué viviendas no tienen certificado, cuáles lo tienen caducado y cuáles publican una letra distinta de la que consta. Esa tercera es la que nadie mira y la que cae en el tramo muy grave.
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Fuentes
- Real Decreto Legislativo 7/2015, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, DA 12ª — 3.d muy grave, 5.f leve, 6 responsabilidad por simple inobservancia
- Real Decreto 390/2021, art. 17.3 y art. 21 — la obligación de publicar la calificación, y la remisión al régimen sancionador
Verificado contra las fuentes anteriores el 2026-09-20. LicenceDesk es una guía operativa, no asesoramiento jurídico.
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