¿Hay que inscribirse en un registro de agentes inmobiliarios?
Depende de la comunidad. Cataluña lo exige desde 2010 con el AICAT y la Comunitat Valenciana desde 2022 con el RAICV. Andalucía creó el suyo con la Ley 5/2025, en vigor desde enero de 2026, aunque el registro todavía no admite inscripciones a la espera del desarrollo reglamentario.
Andalucía — obligación en vigor, registro aún cerrado
La Ley 5/2025 de Vivienda crea un registro público, gratuito y obligatorio para quien ejerza la intermediación inmobiliaria residencial en Andalucía. Está en vigor desde el 24 de enero de 2026 y debe estar operativo, como máximo, en enero de 2028.
Mientras tanto no hay nada que presentar. Lo que sí conviene es dejar preparado lo que el régimen va a exigir: garantía sobre las cantidades recibidas de clientes, seguro de responsabilidad civil proporcionado al volumen de actividad y ausencia de antecedentes penales vinculados a la actividad inmobiliaria.
Comunitat Valenciana — RAICV
El Decreto 98/2022 exige inscripción para ejercer, con 200 horas de formación acreditada, seguro de responsabilidad civil y garantía sobre las cantidades de clientes.
Los importes concretos de ese seguro y de esa garantía están recurridos: una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de diciembre de 2024, tras un recurso de la CNMC, habría anulado las cuantías fijadas en el decreto. No las reproducimos aquí hasta haber leído la sentencia. Si está preparando su inscripción, confirme las cifras vigentes con el propio registro antes de contratar nada.
Cataluña — AICAT
El Decret 12/2010 obliga a inscribirse a toda persona física o jurídica que quiera ejercer como agente. Sin titulación universitaria afín es necesario el curso oficial homologado por la Generalitat, además de seguro de responsabilidad civil y aval.
Y el resto
Madrid ha anunciado su intención de crear un registro obligatorio. Del resto de comunidades no afirmamos nada aquí: no hemos leído sus normas, y decir "voluntario" o "no hay" sin haberlo comprobado es exactamente el error que esta página existe para evitar. La heterogeneidad sí es real: una agencia que opera en dos comunidades responde a dos regímenes distintos, así que compruebe el suyo antes de darlo por hecho.
Consulte un número de licencia
Gratis, sin registro previo y sin guardar nada. Pruebe con VUT/MA/102186.
Fuentes
- Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía — crea el Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial
- Decreto 98/2022 - RAICV, Comunitat Valenciana
- Decret 12/2010 - AICAT, Cataluña — DOGC 5563, de 9 de febrero de 2010
Verificado contra las fuentes anteriores el 2026-08-12. LicenceDesk es una guía operativa, no asesoramiento jurídico.
Relacionado
- Obligaciones de prevención de blanqueo para inmobiliarias — Las agencias inmobiliarias son sujetos obligados por la Ley 10/2010 en toda España, sin excepción autonómica.…
- Licencia turística en la Comunitat Valenciana (CV-VUT) — En la Comunitat Valenciana el número de registro tiene la forma CV-VUT0514102-A, con una letra final que indi…