Obligaciones de prevención de blanqueo para inmobiliarias
Las agencias inmobiliarias son sujetos obligados por la Ley 10/2010 en toda España, sin excepción autonómica. Hay que designar representante ante el SEPBLAC, formar al personal, identificar a clientes y titulares reales y conservar la documentación diez años. Lo que se sanciona es no tener el sistema, con independencia de que haya habido blanqueo.
Qué hay que tener
- Representante ante el SEPBLAC designado formalmente
- Manual escrito de prevención, aprobado
- Análisis de riesgo documentado
- Formación periódica del personal, impartida y acreditada
- Identificación de clientes y del titular real cuando el comprador es una sociedad
- Conservación de la documentación durante diez años
La exención de pequeña empresa
Las agencias con menos de 10 empleados y menos de 2 millones de euros de volumen de negocio quedan eximidas del análisis de riesgo documentado y del manual. Solo de esas dos cosas: el resto de obligaciones sigue plenamente en vigor.
Son dos condiciones acumulativas, y muchas agencias de la Costa del Sol están justo en el límite. Conviene calcularlo, no suponerlo: dar por hecho que la exención se aplica cuando no es así es exactamente el tipo de descuido que se sanciona.
Diez años de conservación, y la tensión con protección de datos
La obligación de conservar diez años convive mal con el instinto de minimización del RGPD. La política de conservación debe citar expresamente la base de la Ley 10/2010, o acabará contradiciéndose sola.
Por qué se sanciona
Lo que se sanciona no es una operación de blanqueo concreta, sino el incumplimiento de los deberes en sí: no examinar operaciones sospechosas, identificar mal a los clientes, no conservar la documentación. Son infracciones autónomas, y por eso una agencia que nunca ha intervenido en una operación sospechosa puede ser sancionada igualmente por no tener el sistema montado.
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Fuentes
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales
- Comisión de Prevención del Blanqueo - guía para el sector inmobiliario
- RD 304/2014, reglamento de la Ley 10/2010 — reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010, texto consolidado
Verificado contra las fuentes anteriores el 2026-08-12. LicenceDesk es una guía operativa, no asesoramiento jurídico.
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