Registro de viajeros - SES.HOSPEDAJES y el RD 933/2021
Desde el 2 de diciembre de 2024 es obligatorio comunicar los datos de los viajeros a través de SES.HOSPEDAJES, con 18 datos del viajero principal más los de la reserva. La obligación alcanza también a los intermediarios entre el alojamiento y el usuario final, no solo al titular.
Por qué afecta a las agencias, no solo a los propietarios
El punto que suele pasarse por alto: la norma alcanza a quien actúa de intermediario entre el prestador del servicio y el usuario final. Una agencia que gestiona el alquiler está dentro del perímetro, aunque la vivienda sea de un tercero.
Qué relación tiene con la licencia
Ninguna directa, y ahí está el riesgo: son dos obligaciones distintas con dos regímenes sancionadores distintos. Una vivienda puede estar perfectamente inscrita en el registro autonómico y estar incumpliendo el registro de viajeros, o al revés.
La anulación del registro único estatal en mayo de 2026 no tocó esta obligación.
Qué cubrimos y qué no
No construimos el envío a SES.HOSPEDAJES. Ese trabajo ya lo hacen bien las herramientas especializadas de check-in. Lo que sí tiene sentido controlar es el estado: si todas las viviendas de su cartera están conectadas a algún canal de envío y si alguna está fallando.
Consulte un número de licencia
Gratis, sin registro previo y sin guardar nada. Pruebe con VUT/MA/102186.
Fuentes
- Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre
- Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana — régimen sancionador aplicable
Verificado contra las fuentes anteriores el 2026-08-12. LicenceDesk es una guía operativa, no asesoramiento jurídico.
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